sábado, 9 de abril de 2016

Meditaciones bíblicas sobre la Eucaristía: la liturgia penitencial

Cuando no hay una razón particular, nuestra celebración eucarística echa por delante una liturgia penitencial, es decir, una acción litúrgica en la que se ejerce el ministerio de la reconciliación. Actualmente esa acción no es una forma especial del sacramento de la penitencia, y no voy a discutir
aquí el problema de su sentido y función original. Podríamos llamarlo un «sacramental», mucho más que un golpe de pecho o tomar agua bendita. El ministerio de la reconciliación es amplio, generoso de parte de Dios, y la Iglesia puede realizarlo de formas diversas, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas.

Vamos a inscribir dicha liturgia penitencial en un texto de Pablo:

2 Cor 5, 18:
Y todo eso es obra de Dios, que nos reconcilió consigo a través del Mesías y nos encomendó el servicio de la reconciliación. 19: Quiero decir que Dios, mediante el Mesías, estaba reconciliando el mundo consigo, cancelando la deuda de los delitos humanos y poniendo en nuestras manos el mensaje de la reconciliación. 20: Somos, pues, embajadores de Cristo, y es como si Dios exhortara por nuestro medio.

En rigor, no nos reconciliamos nosotros; es Dios quien nos reconcilia, y nosotros «nos dejamos reconciliar» con él. El acto implica un cancelar una deuda o perdonar un pecado, para restablecer las buenas relaciones. Ese perdón lo otorga Dios por medio de Cristo, y a la Iglesia toca ponerse al servicio de la reconciliación.

Hay que subrayar el carácter interpersonal de la acción. Se habla de deuda, que interviene entre dos personas, deudor y acreedor. Si habláramos de ofensa, serían ofensor y ofendido. Más que quebrantar una norma objetiva, hemos faltado a un compromiso con otra persona: ¿de justicia o de amor?

2. Funciones y actos. Dios entra en función de parte ofendida; el hombre, la comunidad, en función de parte ofensora. No negamos que en otras ocasiones Dios actúe como juez, en posición elevada e imparcial, condenando al culpable y absolviendo al inocente. De esta actividad hay numerosos ejemplos en el AT, concretamente en las súplicas del inocente acusado o perseguido y en textos escatológicos. Ahora bien, esos momentos no son liturgias penitenciales que se ordenan a la reconciliación. En la liturgia penitencial del AT Dios no es juez, sino parte. Esto se puede apreciar en muchas querellas proféticas, en los salmos 50-51 y en otros salmos penitenciales. La parte ofendida quiere restablecer las buenas relaciones personales. Lo ha de hacer de manera personal, no mecánica, comprometiendo al ofensor. No puede decir: «no me importa, lo olvido todo, no ha pasado nada», antes de que el ofensor complete su proceso de transformación. Si el ofensor ha quebrantado consciente y libremente sus compromisos, ha pasado algo serio, y el ofendido no dirá «aquí no ha pasado nada», porque eso no sería una reconciliación responsable de dos personas. Más bien entablará un diálogo, se querellará, dirigirá un proceso, para que el ofensor reconozca la culpa y pida perdón. Sólo así se restablecen relaciones personales mutuas.

Si el ofendido dice que no le importa lo sucedido, está implicando que no le importa la persona del ofensor. ¡Cuántas veces despreciamos la crítica de los rivales y, al hacerlo, los despreciamos como personas... ! A Dios le importa la persona del ofensor; por eso le importa lo sucedido. Quiere cancelar la deuda, borrar la mancha, descargar la culpa, perdonar la transgresión; pero quiere hacerlo engranando la conciencia y responsabilidad del ofensor. Sólo al final podrá decir: «lo olvido todo». Responsabilidad es responder: a alguien, de algo. Por eso la liturgia penitencial es un proceso que incluye convocación, diálogo, sanción.

Ese proceso, que es misterio de gracia en acción, toma la forma externa de un juicio contradictorio entre dos partes, ofensor y ofendido. La forma externa es como una pantomima que, al representar, realiza. Algo así como las frases que llaman performatívas (el inglés perform significa ejecutar). Cuando un presidente dice: «declaro inaugurada la asamblea», la asamblea queda real y jurídicamente inaugurada, tiene validez legal. Cuando la asamblea litúrgica representa un juicio contradictorio de reconciliación, lo representado sucede realmente.

Ese proceso o representación eficaz se desarrolla normalmente en tres actos: acusación, confesión, perdón.

3. Primer acto: acusación. La parte ofendida convoca al ofensor, le recuerda los compromisos, le echa en cara su incumplimiento.

Este acto ha quedado implícito o no desarrollado en nuestra liturgia penitencial. Está implícito en la convocación litúrgica. En el nuevo misal italiano lo encontramos aludido:

«El Señor Jesús, que nos invita a la mesa de la palabra y de la
eucaristía, nos llama a la conversión.»
« ... somos llamados a morir al pecado ... »
«El Señor ha dicho: el que no tenga pecado, que tire la primera piedra.»

En el AT nos cansaríamos de citar y leer textos pertinentes. Citaré algunos, tomados de salmos y profetas:

Sal 50, 6:
Dios en persona viene a juicio. 7: Escucha, pueblo mío, que voy a hablarte, Israel, voy a dar testimonio contra ti.

21:
Esto haces, ¿y me voy a callar?, ¿crees que soy como tú? Te acusaré, te lo echaré en cara.

Jr 2, 5:
¿Qué delito encontraron en mí vuestros padres para alejarse de mí? Siguieron tras vaciedades y quedaron vacíos.

8:
Los sacerdotes no preguntaban: ¿Dónde está el Señor?,los doctores de la ley no me reconocían,
los pastores se rebelaron contra mí, los Profetas Profetizaban en nombre de Baal...

13:
Dos maldades ha cometido mi pueblo:me abandonaron a mí, fuente de agua viva, y se cavaron aljibes, aljibes agrietados que no retienen el agua.

Todo el texto de Jeremías 2. 1 - 4, 4. es digno de leerse y meditarse en este punto.La acusación se basa en o apela a los compromisos contraídos. Es decir, existe un compromiso mutuo, y ese compromiso se ha articulado en una serie de cláusulas. El compromiso es la alianza, las cláusulas se enumeran en el protocolo o documento de la alianza. «Congregadme a mis fieles, que sellaron mi pacto con un sacrificio» (Sal 50, 5); «¿Por qué recitas mis preceptos y tienes siempre en la boca mi alianza?» (Sal 50, 16). La alianza del Sinaí propone diez cláusulas (en griego, deka-logoi, el decálogo); el protocolo está grabado en una losa que se conserva en el templo. En base a esas cláusulas, Dios puede querellarse con su pueblo por no haber cumplido los compromisos solemnemente contraídos.

El pueblo a una había prometido: «Haremos cuanto dice el Señor» (Ex 19, 8; 24, 3.7).

CR/DECALOGO-EV: Para la comunidad reunida a celebrar la Eucaristía, ¿cuál es el punto de referencia?; ¿sigue siendo el decálogo del Sinaí? El precepto del sábado y la prohibición de hacer imágenes de Dios ya no están en vigor. El resto de alguna manera, sí conserva vigencia, aunque no sin más. El cristiano no vive en la vieja alianza, sino en la nueva ; el protocolo de la nueva alianza no es el decálogo del Sinaí, sino el evangelio de Jesucristo.

Las bienaventuranzas, el sermón del monte, el mandato de perdonar a los enemigos no forman parte del decálogo. Y aun lo que de éste conserva su vigor ha sido transformado en profundidad. No es correcto decir que la base de la vida del cristiano, en lo que tiene que hacer, sea el decálogo. En el capítulo 5 de Mateo se leen seis expresiones del siguiente tipo: «Os han enseñado que se mandó a los antiguos... Pero yo os digo... Se mandó también... Pues yo os digo........... ». En vez de Moisés como mediador, Jesús, el Mesías, el Hijo del Padre; en vez del Sinaí, el monte de Galilea; en vez de diez preceptos o prohibiciones, ocho bienaventuranzas o felicidades; en vez de losas de piedra, el Espíritu en los corazones.

Y a partir de ese centro se organizan otras exigencias y normas y consejos del evangelio, que se concentran en el doble amor a Dios y al prójimo. Claro está que el Evangelio engloba y profundiza cuanto hay de permanente en el decálogo; en cambio, el decálogo no contiene todo el Evangelio.Ahora bien, ese evangelio nos acusa reiteradamente. Es nuestro compromiso con Dios Padre, mediado por su Hijo. ¿Lo cumplimos? ¿En qué grado? El evangelio es un anuncio feliz, una buena nueva; ¿no es también un acto de acusación contra nosotros? Se podría leer una página del evangelio tomándolo como querella del Señor con los suyos. Esta comunidad cristiana ¿cree de veras que es un valor el compartir? ¿O sigue creyendo que el valor es adquirir y poseer? Esta comunidad cristiana ¿cree que es un valor y una exigencia trabajar por la paz? ¿O se despreocupa de semejante problema? ¿Siente esta comunidad la sed de justicia? Lecturas y reflexiones de este tipo podrían hacer incidir el mensaje bíblico en las comunidades cristianas con más eficacia.

El evangelio nos incita y nos acusa, después nos ofrece perdón y nos reconcilia. Por eso se invocaba: «Per evangelica dicta deleantur nostra delicta» (por las palabras del evangelio se borren nuestros
pecados). No de forma mecánica, sino de forma responsable, en el proceso de llamada y respuesta.
Ya he dicho que este acto apenas se encuentra en la liturgia penitencial de nuestra celebración eucarística. Más aún, hay ocasiones en que, por preceder otro acto litúrgico o paralitúrgico, p.e. Laudes, se salta del todo la parte penitencial. Otras ocasiones en que lo practiquemos con más amplitud y sosiego nos ayudarán a penetrar el sentido de esta parte de la misa.

4. Segundo acto: confesión. La parte acusada y querellada podría defenderse, negar los hechos o las imputaciones. Pero cuando es Dios quien nos echa en cara nuestra conducta, ¿cómo podremos negarla? «¿Cómo te atreves a decir: No me he contaminado?... ¿Por qué me ponéis pleito, si sois todos rebeldes? (Ir 2, 23.29). En este caso no hay más que confesar la culpa y pedir perdón.Esto se suele preparar dejando un espacio de silencio para que los presentes repasen concretamente algunas culpas más importantes o más recientes o más relacionadas con la celebración específica. Una monición podría encauzar la reflexión. Después la parte ofensora reconoce su culpa y pide perdón a la parte ofendida.

El AT nos suministra innumerables ejemplos y fórmulas de este segundo acto:

Sal 32, 5:
Propuse: Confesaré al Señor mi pecado.

Sal 38, 5:
Mis culpas sobrepasan mi cabeza,
son un peso superior a mis fuerzas.

Sal 51, 3-5:
Por tu inmensa compasión, borra mi culpa.
Lava del todo mi delito, limpia mi pecado,
pues yo reconozco mi culpa,
tengo siempre presente mi pecado.

Sal 65, 4:
Nuestros delitos nos abruman,
pero tú los perdonas.

Sal 130, 3-4:
Si llevas cuenta de los delitos, Señor,
¿quién podrá resistir?
El perdón es cosa tuya,
y así infundes respeto.

Jr 3, 22:
Volved, hijos apóstatas,
y os curaré de vuestras apostasías.
-Aquí estamos, hemos venido a ti,
porque tú, Señor, eres nuestro Dios...

25:
nos acostamos sobre nuestra vergüenza
y nos cubre el sonrojo,
porque pecamos contra el Señor nuestro Dios.

Los libros litúrgicos de la misa nos ofrecen un par de fórmulas:
«Señor, ten misericordia de nosotros, porque hemos pecado contra ti», «Tú que has venido a llamar a los pecadores, Cristo ten piedad».

El nuevo formulario italiano es más rico y diferenciado:

«Reconozcamos que somos pecadores e invoquemos confiados la misericordia de Dios.»
«Humildes y penitentes como el publicano en el templo, acudamos al Dios justo y santo, para que se compadezca de nosotros, pecadores.»
«Cristo, que en la cruz has pedido perdón por los pecadores, ten piedad de nosotros.»

Observemos otro aspecto importante. En la liturgia penitencial de la misa no intervienen individuos aislados. No es que el asunto sea de cada uno con Dios y que accidentalmente nos encontremos todos en el mismo sitio y, por ahorrar tiempo, digamos todos a una las mismas palabras. Lo individual no queda anulado, pero no es lo específico en este caso. Es verdad que el confiteor suena en primera persona del singular: «Yo confieso ante Dios Todopoderoso y ante vosotros, hermanos, que he pecado mucho ... » Aun esa fórmula en singular es compartida con un efecto recíproco confesión y testimonio de los «hermanos». Lo propio de la liturgia penitencial en la Eucaristía es su aspecto comunitario. Además de las responsabilidades individuales irrenunciables, hay una solidaridad en la culpa. Los dos elementos no se oponen ni se excluyen, aunque algunos encuentren difícil la armonización o integración.

Algunos temen que, al ponderar la responsabilidad comunitaria, se quiera o se pueda desvirtuar la responsabilidad personal. De ninguna manera.El Antiguo Testamento nos ofrece unas cuantas confesiones de pecado comunitarias, después del destierro; precisamente cuando Ezequiel ha reafirmado la responsabilidad individual (Ez 18). Un ejemplo insigne, que recoge y amplifica los precedentes, es Baruc 1, 15 - 3, 8, del que citaré unas cuantas frases:

1, 15: Confesamos que el Señor nuestro Dios es justo, y a nosotros nos abruma hoy la vergüenza: a judíos y vecinos de Jerusalén, 16: a nuestros reyes y gobernantes, a nuestros sacerdotes y profetas y a nuestros padres; 17-8: porque pecamos contra el Señor no haciéndole caso, desobedecimos al Señor, nuestro Dios, no siguiendo los mandatos que el Señor nos había dado.

3,1: Señor todopoderoso, Dios de Israel, un alma afligida y un espíritu que desfallece gritan a ti. 2: Escucha, Señor, ten piedad, porque hemos pecado contra ti 5: No te acuerdes de los delitos de nuestros padres, acuérdate hoy de tu mano y de tu nombre.

RBA-COLECTIVA: La responsabilidad es de toda la comunidad, incluso de los antepasados. Cada uno se siente solidario de los demás y carga con la historia del pueblo. Es admirable: solidario en la confesión de un pecado común, el pueblo disperso se siente uno.
En presencia de Dios los pecados no abruman; antes bien, aglutinan a la comunidad.Incluso cuando Daniel ora en primera persona del singular, «escucha la oración y las súplicas de tu siervo», lo hace en nombre de todo el pueblo: «todo Israel quebrantó tu ley rehusando obedecerte... Por nuestros pecados y los delitos de nuestros padres, Jerusalén y todo tu pueblo son afrentados... Pero, aunque nos hemos rebelado, el Señor es compasivo y perdona» (Dn 9), Pueden leerse también Esdras 9 y Nehemías 9.

La corresponsabilidad no se opone a la responsabilidad, antes la engloba. Habría que desarrollar simultánea y armónicamente los dos factores: la conciencia de que individual y comunitariamente somos responsables ante Dios. No sólo el cristiano falta a sus compromisos de alianza, sino que esta comunidad cristiana, en cuanto tal, falta a sus compromisos evangélicos con Jesucristo. La liturgia penitencial eucarística puede ser un momento oportuno para educar y robustecer esa conciencia. De nuevo, el formulario italiano nos ofrece material oportuno:

«Al empezar esta celebración eucarística, pidamos la conversión del corazón, fuente de reconciliación Y comunión con Dios y con los hermanos.»
«Reconozcámonos todos pecadores y perdonémonos mutuamente de lo hondo del corazón.»
«Señor, que nos construyes como piedras vivas para formar el templo santo de Dios, ten piedad de nosotros.»

5. Tercer acto: el perdón. También este acto se enuncia en forma plural. Y se pronuncia en forma de petición. Dios no viene como juez a condenar al culpable, convicto y confeso; viene como parte ofendida a reconciliar al hombre consigo. El hombre no puede por su cuenta reconciliarse con Dios ni Dios tiene que reconciliarse con el hombre. La acción es de Dios Padre y de Jesucristo: «Jesucristo, el justo [inocente], intercede por nosotros y nos reconcilia con el Padre» (del nuevo formulario italiano).
El acto final de un juicio contradictorio, entre dos partes, puede suceder de tres formas. El ofensor o deudor restituye o satisface totalmente al ofendido y se restablece así la relación justa entre ambos. Sucede una avenencia o composición; el ofendido acepta una compensación parcial, una reparación modesta, y se da por satisfecho; el ofensor repara así la culpa y hasta queda agradecido.El ofendido renuncia a sus derechos, perdona enteramente la deuda, totalmente la ofensa. Toca a la parte ofendida escoger la salida del proceso; el ofensor sólo puede suplicar. La liturgia penitencial eucarística entra en el tercer desenlace: Dios perdona y sellará la reconciliación con el banquete. El presidente de la acción litúrgico emplea una forma de súplica, no la forma aseverativa: «Dios todopoderoso tenga misericordia de nosotros, perdone nuestros pecados y nos lleve a la vida eterna». No dice: «Yo os perdono», ni «Dios nos perdona», sino que suplica y se incluye en la comunidad pecadora, en el «nosotros, nuestros, nos». La historia nos enseña que en otras épocas, en otras regiones de la Iglesia, se ha empleado la fórmula suplicatorio con validez sacramental (he de volver sobre el asunto en otra ocasión).

Es más, nuestra fórmula actual es muy antigua o depende de textos antiguos y tradicionales.Entonces, ¿es una mera súplica? ¿O tiene de algún modo valor performativo, eficaz? No es performativa en cuanto que realiza lo que dice, pues no enuncia; es eficaz en cuanto que tiene la garantía de que será concedida la petición, aunque no sea en forma sacramental. En ese momento no habla Dios ni tampoco Jesucristo, como intercedió en la cruz: «Padre, perdónalos». No habla el sacerdote en representación de Dios o de Jesucristo, pues se incluye entre los pecadores. Habla como miembro cualificado de la comunidad y en nombre de ella. Sólo que lo dice con el encargo y la promesa de perdón de Dios, con la garantía de la reconciliación realizada por medio del Mesías: «Dios nos reconcilió consigo a través del Mesías y nos encomendó el servicio de la reconciliación» (2 Cor 5, 18).

LUIS ALONSO SCHÖKEL
MEDITACIONES BÍBLICAS SOBRE LA EUCARISTÍA
SAL-TERRAE SANTANDER 1987.Págs. 19-29

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